La jueza Primero de Distrito en Materia Administrativa en el estado de Nuevo León, Andrea Génesis Alarcón Cortés, otorgó una suspensión provisional para evitar la publicación de la reforma judicial en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
A través del juicio de amparo 989/2024 promovido por jueces, magistrados en activo y en retiro, la impartidora de justicia apercibe a las autoridades responsables, que, en caso de no cumplir con los mandatos, además de presumirse ciertos los actos que de ellas se reclamen, cuando así corresponda, se les impondrá una multa de cien veces la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con lo establecido en el artículo 260, fracción I, de la Ley de Amparo.
“Los actos reclamados hacia estas autoridades responsables modifican gravemente situaciones jurídicas en perjuicio de los quejosos que, si bien es cierto, estos actos reclamados forman parte del derecho parlamentario, lo cierto es que rebasan el mandato constitucional otorgado y viola derechos humanos; por lo tanto, la revisión de este órgano de control constitucional no rompe con la autonomía parlamentaria delimitada por la Constitución Federal”.
Con esta acción, se prevé que la iniciativa de reforma no se publicaría en lo que resta del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, sino que sería ya en el mandato de Claudia Sheinbaum Pardo pues se estima que tal acción legal evite la publicación.
La juzgadora consideró que la publicación de la Reforma Judicial en el DOF, afectaría directamente la independencia judicial, se comprometería la división de poderes establecida en el artículo 49 Constitucional, y con ello se causaría una afectación irreparable no solo a los quejosos sino a la sociedad mexicana en general.
La suspensión provisional, señala que el Senado de la República no deberá emitir la convocatoria que se ordena, en el plazo de treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto, para integrar las listas de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación,
“Conforme al procedimiento previsto en el artículo 96 constitucional reformado; incluso, no tendrá que determinar la porción de cargos a elegir de cada circuito judicial, atendiendo en prelación a las vacancias, renuncias y retiros programados, ni lleve a cabo la insaculación pública para completar la mitad de los juzgadores federales a elegir en el proceso electoral extraordinario del 2025”.
Además, el Consejo de la Judicatura Federal no deberá entregar al Senado de la República el listado con la totalidad de los cargos de personas juzgadoras, indicando el circuito judicial, especialización por materia, género, vacancias, renuncias y retiros programados, ni la demás información que le sea solicitada.
Será hasta la próxima audiencia incidental programada para el cuatro de octubre a las 10:49 cuando la Jueza Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, Andrea Génesis Alarcón Cortés, decida si la suspensión pueda ser definitiva.